Legislación sobre identidad de género en el mundo
España
El 16 de marzo del pasado 2007, un poco más de un año atrás, entró en vigencia la Ley N° 5585 en España, Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, cuyo objetivo es que las personas cuyo nombre no esté en concordancia con su identidad de género puedan alterarlo. Esta legislación considera a la transexualidad como una realidad social que requiere respuesta, la cual espera ser alcanzada mediante la ley mencionada, abogando por el libre desarrollo de la personalidad y su dignidad.
El alcance de la ley abarca a todas aquellas personas de nacionalidad española, mayores de edad (18 años), con facultades para pedir su cambio registral, para lo cual deben acreditar que les ha sido diagnosticada disforia de género y que no padecen ningún transtorno de personalidad. La disforia de género es el nombre científico con el que se conoce a la transexualidad, adoptado por Harry Benjamin.
Este requisito implica que médicos y/o psicólogos entreguen un informe por escrito sobre la condición disfórica de la persona que desea registrar un cambio de identidad, para constatar que la disforia es estable y permanente. Aunque no es obligatorio que la persona en cuestión haya sido sometida a una reasignación sexual, sí es necesario que la persona haya sido tratada médicamente durante al menos dos años “para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”. Esta condición se anulará sólo en casos de salud o edad, de lo cual también informará debidamente un especialista médico.
Turquía
En Turquía, la ley que respalda el cambio de nombre para aquellas personas que hayan atravesado por cualquier tipo de conversión sexual después de su nacimiento existe desde 1988. La ley tiene especial relevancia para las personas transexuales casadas, cuyo matrimonio quedará inmediatamente disuelto, quedando a decisión de un juez el otorgamiento de la custodia y el monto de pensión para los hijos.
Inglaterra
En Inglaterra, el año 2004 se promulgó la ley de reconocimiento de género “Gender Recognition Act 2004” que se aplica para cualquier persona de 18 años que viva en el otro género o haya cambiado de género, incluso si el cambio lo realizó fuera de Inglaterra. En este sentido es más amplia su consideración porque ésta no se justifica solamente con un diagnóstico de disforia de género sino por el hecho de haber vivido más de dos años con la identidad elegida o tener intención de seguir viviendo con esa nueva identidad hasta la muerte. En todos los casos se debe presentar un diagnóstico médico que certifique la decisión tomada.
Sud África
En Sud África bajo el número 25236 existe una legislación que norma sobre alteración de sexo y su estatus, aparecida en julio del 2003. Sin embargo, se limita a la descripción burocrática del procedimiento y no da mayor información sobre las implicancias. Sólo se menciona que las obligaciones jurídicas previas no son alteradas por este cambio.
Holanda
En Holanda la ley existe desde 1985, especifica que cualquier ciudadano holandés puede solicitar un cambio de sexo y de nombre en su registro si no está casado y si renuncia a procrear o dar a luz, en el caso de ser hombre o mujer, respectivamente. Los que están casados deben divorciarse.
Austria
En el caso de Austria la ley que existe desde 1993, sigue considerando la transexualidad como una enfermedad por eso mencionan que debe demostrarse que es una “obsesión” permanente y que no se querrá volver al sexo de nacimiento. En Austria sólo es permitido si la persona no está casada o es estéril. Si está casada debe separarse.
Finlandia
En el caso de Finlandia, la ley se aprobó el 2002. Estipula que puede aprobarse el cambio de sexo si hay un registro médico que lo acredite o si la persona vive en otro género y está esterilizada. Sólo se aplica para personas mayores de edad, no casadas y que no tengan hijos, además de que deben ser necesariamente ciudadanos finlandeses. En caso de estar casado la otra persona debe dar su consentimiento. La esterilización sólo se justifica si la persona tendrá hijos con malformaciones, si tiene alguna enfermedad que será heredada por sus descendientes o si pretende pasarse definitivamente al otro sexo.
Nueva Zelanda
En Nueva Zelanda en 1995 se aprobó que se cambiara el certificado de nacimiento después de una reasignación de sexo. Pero no hay especificaciones sobre las implicancias, sólo sobre el procedimiento burocrático.
Alemania
En Alemania está permitido el cambio si se vive al menos tres años con la nueva identidad, si se tiene al menos 25 años y si se es residente alemán o está refugiado en el país. Igualmente tiene que ser soltero, no poder tener hijos y haber tenido algún tipo de intervención para parecerse al otro sexo.
Italia
En Italia la ley existe desde 1982 (Nº 164). Se especifica que se realiza el cambio de sexo después de una intervención para modificarlo. Si lo considera necesario, la persona encargada puede solicitar un examen psicosexual del solicitante. Asimismo puede decretar que es necesario una modificación quirúrgica de sexo y dar orden de realizarla. Este procedimiento implica la disolución del matrimonio tanto civil como religioso.
Bélgica
Aprobó en mayo del 2007 una ley sobre transexualidad, que especifica que toda persona belga o extranjera registrada que tenga la convicción constante e irreversible de pertenecer al sexo opuesto y lo certifique desde el punto de vista médico, puede hacer esta petición al Estado. Incluso los menores de edad pueden solicitar este cambio, si están respaldados por sus padres y/o representantes legales. No es necesario haber pasado por una reasignación de sexo si puede demostrar médicamente la decisión de este cambio y si ha seguido un tratamiento para el mismo. Es requisito que ya no esté en condiciones de concebir hijos mediante su sexo precedente. El cambio de sexo no implica que se disuelvan sus lazos filiales ni sus deberes legales.
Aspectos comunes
En al menos cinco de las legislaciones consignadas existe una restricción hacia la procreación por lo que un requisito es que la persona sea estéril. Asimismo, sólo en tres casos no es obligatorio el certificado médico y en dos basta que la persona haya vivido por un periodo prolongado (2 a 3 años) en el otro sexo. Sólo en el caso de Finlandia es obligatorio que no se tengan hijos. En tres de estos países, asimismo, es necesario tener la mayoría de edad y en Alemania más de 25 años, lo que para algunos jóvenes es frustrante porque, como dicen algunos estudios, es en la temprana juventud en que las personas trans necesitan reafirmar su identidad y por ello, para vivirla como deben, renuncian a espacios como el hogar y la escuela, en los que no pueden ejercerla, al menos en el caso de los países latinoamericanos, Tonga, y en las identidad trans femeninas. Justamente los países en los que las legislaciones sobre identidad de género no son aceptadas. Sólo en Bélgica los menores de edad pueden acceder a esta legislación si lo aprueban sus padres o representantes legales.
Como se puede apreciar, si bien las legislaciones que permiten una identidad son un paso adelante para que las personas trans sean legalmente reconocidas, en la mayoría de casos se imponen restricciones que conllevan una concepción prejuiciosa o patologizada de dicha identidad y por ello se les impide tener hijos o se les restringe por razones de edad (y otras) para asumir su nueva identidad. Por otro lado, para optar por el cambio de identidad hay una necesidad de fijación corporal del mismo, para así establecerse en alguno de los paradigmas (masculino o femenino), negando esa identidad nómade, ese límite entre los umbrales del ser, que puede estar más allá de lo masculino/femenino o precisamente en su vértice.
Les acercamos un cuadro comparativo donde pueden apreciar de manera suscinta las especificidades en cada una de estas legislaciones. Asismismo les remitimos a un estudio mucho más profundo de la legislación europea al respecto en caso de que quieran seguir indagando en el tema.

